Deducciones fiscales por I+D+i en el sector agroalimentario: cómo funcionan
Los porcentajes del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, qué gastos se pueden deducir y qué ocurre si la empresa no tiene cuota suficiente.

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es uno de los incentivos fiscales más generosos de Europa, y aun así muchas empresas agroalimentarias no la aplican o la aplican solo en parte. Funciona como una reducción directa de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Los porcentajes
- I+D: 25 % de los gastos del año. Si superan la media de los dos años anteriores, el exceso deduce al 42 %.
- Personal investigador: un 17 % adicional sobre los gastos del personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a la I+D.
- Inversiones: 8 % de las inversiones en inmovilizado material e intangible afectos en exclusiva a la I+D (excluidos inmuebles y terrenos).
- Innovación tecnológica: 12 % de los gastos.
I+D o innovación tecnológica
La diferencia importa porque el porcentaje cambia mucho. La I+D busca conocimiento nuevo o una mejora tecnológica sustancial y conlleva incertidumbre: no se sabe de antemano si funcionará. La innovación tecnológica aplica conocimiento existente para obtener productos o procesos nuevos o mejorados para la empresa.
Un ejemplo del sector: desarrollar un aditivo con un mecanismo de acción no descrito y demostrar su eficacia en ensayos controlados suele ser I+D. Adaptar una formulación conocida a una nueva línea de producción suele ser innovación tecnológica.
Qué gastos cuentan
Personal, materiales y consumibles, colaboraciones con universidades y centros de investigación, ensayos externos, y la amortización de equipos usados en el proyecto. Las subvenciones recibidas para el mismo proyecto reducen la base de la deducción.
Si no hay cuota suficiente
Las deducciones no aplicadas se pueden usar en los 18 años siguientes. Además, el artículo 39.2 de la Ley permite solicitar el abono a Hacienda con un descuento del 20 %, siempre que se cumplan ciertos requisitos: mantener la plantilla, reinvertir el importe en I+D+i y disponer de un Informe Motivado Vinculante, entre otros.
Seguridad jurídica
Para evitar discusiones con la Agencia Tributaria, lo recomendable es documentar bien el proyecto y obtener un Informe Motivado Vinculante, que fija la calificación y los gastos de forma vinculante para Hacienda.
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